CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 7o. Se establecen sanciones por retraso en la devolución de los materiales de la siguiente forma:
a) Para el material cuya clase de préstamo corresponda a largo plazo y especial hasta el 0.3% del S.M.M.L.V día/servicio y sanción de suspensión en el préstamo externo por el doble del tiempo en la demora de la devolución.
b) Para el material cuya clase de préstamo corresponda a corto plazo hasta el 0.75% del S.M.M.L.V. día/servicio y sanción de suspensión en el préstamo externo por el triple de tiempo en la demora de la devolución.
c) Cualquier usuario que retenga el material y se demore en su devolución más de 3 meses, éste se dará por perdido y se aplicará lo estipulado en el artículo 8o.
d) Al usuario que se le haya retenido el carné o documento de identidad por suplantar a otra persona, se le suspenderá el servicio de préstamo externo por 30 días calendario. En caso de reincidencia se aplicará la suspensión por todo el semestre.
e) El usuario que cause daño intencional o sea sorprendido retirando material bibliográfico sin su correspondiente préstamo, le será suspendido el derecho al uso de la biblioteca por un año.
f) Los usuarios que no observen las normas de comportamiento establecidas por la División, podrán ser retirados del área respectiva y tendrán suspensión de servicios de acuerdo con las disposiciones vigentes.
PARÁGRAFO 1º. El tiempo de sanción para el préstamo a largo y corto plazo del material bibliográfico será calculado como el producto del número de materiales prestados no devueltos en el tiempo estipulado para ello, por el número de días de retraso en la entrega de cada ejemplar.
PARÁGRAFO 2º. El Comité Interno de Bibliotecas determinará los valores reales de las sanciones siempre y cuando no exceda el porcentaje estipulado en los literales a) y b).
Para el caso del literal e) del presente artículo, si el infractor no pertenece a la comunidad universitaria, la Universidad del Valle se reservará el derecho de iniciar acción judicial de acuerdo con las disposiciones vigentes. Si el usuario pertenece a la Comunidad Universitaria, será además sancionado con retiro temporal o definitivo de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Académico ó por la instancia pertinente según el caso, previa comunicación emanada por la Dirección de la División de Bibliotecas a la instancia pertinente.
ARTICULO 8o. En caso de pérdida del material bibliográfico otorgado en préstamo, el usuario deberá informar inmediatamente al área de Servicios al Público, con el fin de iniciar el trámite para reponer el material perdido y de precisar los costos que ello representa. Además deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El tiempo máximo de reposición de cualquier material bibliográfico será de 3 meses.
b) La reposición de cualquier material bibliográfico siempre debe hacerse, en edición actualizada del mismo si existiera ó cancelando el doble de su valor comercial en el momento de la pérdida.
c) En el caso de darse la reposición, el usuario debe cancelar el valor adicional del 2.0 % de S.M.M.L.V. por proceso técnico del material.
d) El usuario será el directo responsable de la reposición efectiva del material.
e) Al personal docente, administrativo y de servicios o por contrato que no cumpla con la reposición del material perdido, o su pago dentro de los plazos otorgados para tal fin, se le enviará comunicación escrita informándole el costo del libro y los valores adicionales que debe cubrir y se procederá a solicitar su descuento por nómina ante la División de Recursos Humanos.
PARÁGRAFO 1º. Al usuario que no cumpla con el tiempo máximo de reposición del material bibliográfico perdido, se le suspenderá el servicio hasta tanto no haya realizado la reposición correspondiente.
PARÁGRAFO 2º. Quien devuelva material en mal estado (mojado, quemado, descuadernado, rayado, etc.) deberá asumir los costos de la restauración o la reposición del mismo según su grado de deterioro a juicio de la Coordinación del Área de Servicios al Público. Al usuario se le suspenderá el servicio de préstamo externo por un mes.