El Comité Interno de la División de Bibliotecas es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor de la Jefatura de la División de Bibliotecas y del Comité Central de Bibliotecas.
Acerca de este Comité, tomado del Acuerdo No. 006 de Abril 29 del 2002:
ARTICULO 6º. COMITÉ INTERNO DE LA DIVISIÓN DE BIBLIOTECAS.
El Comité Interno de la División de Bibliotecas es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor de la Jefatura de la División de Bibliotecas y del Comité Central de Bibliotecas. Funcionará bajo la coordinación del Jefe de la División y tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Jefe de la División de Bibliotecas en la orientación y ejecución de las políticas de procesos técnicos y de servicios de la Biblioteca y sugerir modificaciones a la estructura y organización de la División de Bibliotecas.
b) Tratar todos aquellos aspectos de carácter técnico y régimen interno, unificando criterios y proponiendo las directrices necesarias para el correcto funcionamiento de la División de Bibliotecas.
c) Definir y estudiar políticas para promover el desarrollo y buen funcionamiento de cada área de la División de Bibliotecas y de las colecciones que conforman el sistema.
d) Elaborar propuestas de normativa de uso de los servicios que ofrece la División de Bibliotecas y elevarlas ante el Comité Central de Bibliotecas para su consideración y análisis.
e) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de la Universidad en general y los específicos de la División de Bibliotecas.
f) Recomendar y aprobar para cada semestre académico el plan de trabajo propuesto por cada una de las áreas de la biblioteca.
g) Evaluar las actividades propuestas por cada área.
h) Proponer al Comité Central de Bibliotecas el plan de capacitación para el personal adscrito a la División de Bibliotecas.
i) Evaluar el reglamento general de servicios, tarifas de los servicios especiales y presentar las recomendaciones del caso al Comité Central de Bibliotecas.
j) Elegir un representante para un período de un año no renovable para periodos sucesivos ante el Comité Central de Bibliotecas.
k) Darse su propio reglamento de funcionamiento.
l) Las demás que le asignen las autoridades universitarias.
ARTICULO 7º. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INTERNO DE LA DIVISIÓN DE BIBLIOTECAS
El Comité Interno de la División de Bibliotecas estará integrado por los siguientes funcionarios:
a) El Jefe de la División de Bibliotecas quien lo presidirá.
b) El Coordinador de Área Administrativa de la División de Bibliotecas, quien hará las veces de Secretario del Comité.
c) Los Coordinadores de las diferentes Áreas de la División de Bibliotecas.
d) Un Representante de los Profesionales y Bibliotecarios vinculados a la División de Bibliotecas en calidad de nombramiento definitivo o mediante contrato a término indefinido. El periodo será de un año no renovable para periodos sucesivos.
PARÁGRAFO: El Comité Interno de la División de Bibliotecas se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente.